Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.
1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano.
2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecerá sistemas de vigilancia y control periódico de los monumentos que integran este conjunto y de visita pública guiada. Asimismo, se promoverá la dignificación de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensión histórica de dichos bienes y su difusión fuera de la región.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001